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Justificante de ingreso de los tributos aplicables según la ordenanza fiscal municipal en vigor.
Cuando la tramitación sea presentando la documentación en el Ayuntamiento.
Apartado: Contribuyentes. Opción: Autoliquidaciones de gestión municipal.
- Ejecución o reforma de baños, aseos y cocinas en viviendas existentes .
- Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios
- Reparación puntual de cubiertas y azoteas, y aquellas consistentes en la reparación de problemas de humedades, filtraciones, etc., siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales
- Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos y/o la sustitución de elementos dañados de fachadas (barandillas, molduras y similares), que no impliquen la realización de trabajos en altura, ni precisen la intervención de director facultativo en materia de seguridad y salud.
- Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma dimensión, sin modificación de huecos, así como la colocación de rejas y de toldos en fachada
- Reparación de tuberías de instalaciones, desagües y albañales en el interior del edificio.
- Cambio o sustitución de carpintería interior y de aparatos sanitarios.
- Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior de la vivienda
- Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.
- Movimientos de tierras.
- Construcción y reforma de vallas y cerramiento de parcelas.
- Construcción y reparación de muros de contención.
- Construcción de terrazas exteriores sobre solera.
- Casetas para botellas de gas y depósitos de GLP.
- Casetas para instalación de equipos de depuración para piscinas.
- Ejecución de pozos filtrantes.
- Ejecución e instalación de depósitos y aljibes, de escasa capacidad.
- Reparación de cubiertas, impermeabilización y sustitución de piezas de cobertura.
- Instalación y reparación de canalones y bajantes.
- Modificaciones de tabiqueria interior
- Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.
- Las actuaciones provisionales de sondeo y prospecciones en terrenos de dominio privado.
- Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
- Ocupación de la vía pública con contenedores y colocación de vallas provisionales de obras, siempre que vaya relacionada con una actuación comunicada.
- Ejecución y reparación de revestimientos interiores y exteriores: enlucidos, enfoscados, solados y alicatados.
- Reforma de instalaciones.
- Sustitución de elementos de carpintería interior o exterior.
- Construcción y reforma de jardineras
- Realización de estudios geotécnicos en suelo privado.
- Perforaciones para pozos de agua.
- Barbacoas descubiertas y paelleros valencianos descubiertos, sin ningún tipo de entrevigado o similar.
- Cambio de carpintería de madera en la zona del casco antiguo.
- Reparaciones de paramentos interiores o exteriores.
Otras obras menores no incluidas en esta relación, cuya envergadura y complejidad técnica sea menor que las que estén relacionadas con anterioridad.
- Construcción de porches
- Conexiones al alcantarillado
- Conexiones o acometidas a redes de servicios municipales de agua potable, pluviales, etc.
- Canalizaciones y zanjas en dominio publico (aceras y calzadas)
- Instalaciones y obras de carteleria en via publica
- Cambio de uso de local a vivienda
- Construcción de piscinas
- Construcción de barbacoas cerrados
- Construcción de garajes
- Ampliación de habitación con obra nueva
- Tendidos eléctricos, telefónicos o similares.
- Instalación de vallas publicitarias
- Obras en edificios calificados en el PGOU como fuera de ordenación
- Obras o actuaciones que precisen autorización de otras Administraciones (Costas, Servicio Forestal, Canal Bajo del Algar, Ferrocarril, Carreteras, etc)
- Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
SI
3 meses
6 meses
Reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.
Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.
tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y condiciones necesarias para la ejecución de determinadas obras y actuaciones que, por su menor entidad (obra menor), han de someterse únicamente al deber de declaración responsable a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto y ello en los términos del art. 71.bis de la LRJPAC y disposición adicional 10º de la Ley Urbanística Valenciana. El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo
3, a aquellas actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo así como en los supuestos regulados por la Ley Urbanística Valenciana.